Este documento nos permite información general del trabajador y sus beneficiarios, como son: Nombre, Domicilio, Teléfono, Fecha y Lugar de nacimiento, Estado Civil, etc.
Certificado de Designación de Beneficiarios (Pago Póstumo Ordinario)
Pago Póstumo Ordinario: Es el que se fija a favor de los beneficiarios de quien, conforme a la Ley 38, tiene la calidad de derechohabiente. Consistirá en el pago de un importe convenido con los organismos, que ISSTESON entregará a la muerte de los trabajadores afiliados al propio Instituto.
Los organismos, para el cumplimiento de esta prestación, aportarán una cuota mensual por cada trabajador e igual cantidad aportará cada uno de los trabajadores, donde este proporcionará los datos necesarios y designará a sus beneficiarios.
El Instituto expide un certificado individual a cada uno de los trabajadores, donde este proporcionará los datos necesarios y designará a sus beneficiarios.
Certificado de Designación de Beneficiarios (Pago Póstumo Extraordinario)
Pago Póstumo Extraordinario: De igual manera, esta prestación se fija a favor de los beneficiarios de quien, conforme a la Ley 38, tiene la calidad de derechohabiente.
En caso de fallecimiento del trabajador afiliado, tendrán derecho los beneficiarios a percibir, como pago póstumo extraordinario, una cantidad con referencia al ordinario, que no estará sujeta a descuento alguno.
El Instituto expide un certificado individual a cada uno de los trabajadores, donde este proporcionará los datos necesarios y designará a sus beneficiarios
Los Organismos están obligados a proporcionar al Instituto, los documentos requeridos para la afiliación del mismo, los cuales a continuación mencionamos:
FORMATO DE AFILIACIóN DEL ASEGURADO CON FOTOGRAFíA: Este documento será debidamente llenado por el organismo que va a dar de alta a un trabajador.
ACTA DE NACIMIENTO DEL TRABAJADOR: Este documento deberá presentarse en original o copia certificada por un oficial del registro civil.
De acuerdo al Reglamento de los Servicios Médicos que rigen a este Instituto, establece que, para tener acceso al servicio médico los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deberán presentar los siguientes requisitos:
Análisis clínicos:
Formato de Valoración Médica: Este será debidamente llenado por un médico de ISSSTESON o afiliado al mismo, en base a los resultados de los análisis clínicos y la radiografía de tórax.
** Dichos requisitos deben ser presentados en su formato Original.
Los exámenes serán valorados por el Departamento de Medicina del Trabajo dependiente de la Subdirección de Servicios Médicos, quien es la responsable de emitir la constancia médica para el servicio médico; así, a su juicio podrá solicitar otros estudios especiales.
Una vez autorizado el servicio médico del trabajador, el Instituto está obligado a expedir el credencial de identificación de este último, así como la de sus beneficiarios con la finalidad de disfrutar las diversas prestaciones que brinda el Instituto.
En los Módulos de Vigencia ubicados en el Estado se puede realizar el trámite de ingreso y reingreso, con el compromiso de brindar un servicio de calidad, con un trato sensible y humano, optimizando tiempo y costo, trabajando con la mejora continua, para alcanzar la satisfacción y reconocimiento permanente del Instituto.
Se enlista la ubicación de los módulos de afiliación y vigencia de derechos en el Estado:
MÓDULO | DIRECCIÓN |
---|---|
Nogales | Plutarco Elías Calles, Col. Centro |
Moctezuma | García Morales, esquina Hidalgo s/n |
Ciudad Obregón | Guerrero # 1737, entre Otancahui y París, Col. Infonavit Yucujimari |
Puerto Peñasco | Calle Sonora, esquina con avenida San Luis # 15-01, Col. Centro |
Agua Prieta | Calle 8, esquina con avenida 6 # 597 |
Navojoa | Blvd. Rafael J. Aldama #2101, Col. Deportiva |
Caborca | Ave. Obregón # 96 Int., Col. Centro |
San Luis Rio Colorado | Ave. Madero 7 y 8 # 714, Col. Comercial |
Guaymas | Blvd. Benito Juárez, entre Gilberto Calles y Río Mayo, Col. Los Ríos |
Horario de atención:
De lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas
Teléfono del Departamento de Vigencia de Derechos en Oficinas Generales:6622122395
Por el Departamento de Vigencia de Derechos
Presentar acta de matrimonio y acta de nacimiento, ambos documentos en original o copia certificada por un oficial del Registro Civil.
Acta de Nacimiento original o copia certificada: Los hijos del trabajador menores de 18 años.
Los hijos solteros mayores de 18 años, hasta los 25, previa comprobación periódica de que están realizando estudios de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado. El comprobante que deben de presentar, es una constancia de estudios donde se especifique el período escolar que se encuentra cursando actualmente, señalando fecha de inicio y termino del semestre, cuatrimestre, bimestre, etc.
El Instituto no estará obligado a proporcionar el servicio médico a los hijos derechohabientes que hayan contraído matrimonio, ni a la hija embarazada aún en el caso que no hubiere contraído matrimonio.
Por el Departamento de Trabajo Social
El trabajador deberá presentarse en la área de Trabajo Social, con la finalidad de solicitar la prestación; por lo que citada área será quien dictaminará si procede o no el concubinato.
El trabajador activo y pensionado por organismos deberá presentarse en el área de Trabajo Social y el trabajador pensionado por ISSSTESON deberá presentarse en el área de Trabajo Social de Pensiones con la finalidad de solicitar la prestación; dichas áreas dictaminarán si procede o no el concubinato.
Los hijos mayores de 18 años, incapacitados física y psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que comprobará mediante certificado médico emitido por el Instituto y por los medios legales procedentes.
El trabajador activo y/o pensionado que desee ingresar a sus padres al servicio médico deberá presentarse en el área de Trabajo Social con la finalidad de solicitar la prestación; dicha áreas dictaminará si procede como Padre Arancelado o Padre Exento de pago.
Padre Arancelado: Es aquel donde el trabajador aporta una cuota quincenal o mensual por el servicio de sus padres.
Padre exento de pago: Es aquel donde el trabajador no aporta cuota.
Los prestadores del servicio médico exigirán la credencial del Instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo para no otorgar el servicio.
Los derechohabientes deberán exhibir la credencial o provisional, la cual contendrá los siguientes datos:
Credencial de Trabajador: Acudir al Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos al área de credenciales.
-Renovación de Plazo de Vigencia Beneficiarios:
Trabajar en concordancia a la Política de Calidad de este Instituto, implementando, innovando y organizando los procesos y alternativas para los Derechohabientes en los rubros: Sociales, Deportivos y Culturales
Tramita las Prestaciones Contractuales de los Sindicatos, tales como canastillas de maternidad, apoyo al patronato de becas, apoyo al Deporte y Cultura.
Coordinación de Eventos Sociales y Deportivos.