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Pensiones y Jubilaciones

La finalidad del Departamento de Pensiones y Jubilaciones es otorgar a los derechohabientes y familiares las prestaciones económicas y sociales que se establecen a partir del capítulo séptimo de la Ley 38 reformada vigente, las cuales se inician con la recepción de la solicitud para el trámite de constancia de tiempo cotizado, pago póstumo ordinario y extraordinario, ayuda de gastos de funeral, seguro de retiro y como principal actividad atender las solicitudes de pensión y jubilación de los derechohabientes.
 

En el capítulo que anteriormente se citó, se enumeran los tipos de pensión que otorga el ISSSTESON a sus derechohabientes que cumplan con los requisitos que para cada caso establece la misma Ley 38 reformada vigente.
 
En ese tenor se describen los requisitos para cada una de los tipos de pensiones:
¿A quien se otorga?
 
Jubilación
Se otorga a los trabajadores que cumplen 30 años o más y las trabajadoras con 28 o más años cotizados al 30 de junio del 2005 recibirán sus jubilaciones con base en el último salario cotizado.
En el caso de trabajadores que conforman las generaciones actuales, el tiempo cotizado requerido para jubilarse se modifica en los siguientes términos:
En el caso de los trabajadores:
 

En el caso de las trabajadoras:
 

Los restantes trabajadores o trabajadoras con un número de años cotizados, recibirán su jubilación con base en el sueldo regulador ponderado (promedio de los últimos tres años).
 
Pensión por Vejez
La pensión por vejez, se otorga a los trabajadores que habiendo cumplido 55 años de edad, tuviesen 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo cotizado al Instituto.
 
Cesantía en Edad Avanzada
Este tipo de pensión se otorga a los trabajadores que cumplen por lo menos con diez años de servicios e igual tiempo de cotizaciones, encontrarse en servicio activo y tener 60 años de edad mínimo.
 
Pensión por Invalidez
Procede conceder pensión por invalidez al trabajador que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al trabajo y tenga un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotizaciones al Instituto.
 
Pensión por Viudez
Procede conceder pensión por viudez, a la esposa supérstite o concubina acreditada legalmente del trabajador o pensionista que fallece, siempre que éste al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
 
Pensión por Orfandad
Esta pensión se otorga a los hijos del trabajador o pensionista que fallece, habidos dentro o fuera del matrimonio menores de 18 años, siempre y cuando al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
 
Pensión por Ascendencia
Procede otorgar esta pensión a los padres del trabajador o pensionista que fallezca, siempre que falte un cónyuge, los hijos, la concubina y que hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte; además de que el trabajador al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios igual tiempo de cotización.
 
Discapacitados Mayores de Edad
Se otorga la pensión por orfandad a los hijos del trabajador o pensionista discapacitados mayores de edad que no pudieren mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica , ya sean habidos dentro y fuera del matrimonio; el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.
El trabajador que se le declare una incapacidad total y permanente, se le concederá la pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiesen pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.
 
Pagos Póstumos Ordinario y Extraordinario
Se otorga a los beneficiarios de todo derechohabiente que haya cotizado para obtener dicha prestación al momento de su fallecimiento.
 
Ayuda Para Gastos de Funeral
Al fallecer un pensionado o jubilado, el Instituto entregará a sus herederos legítimos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de siete veces el salario mínimo general mensual en la capital del Estado de Sonora.
 
Seguro de Retiro
I.- Se otorga al trabajador con 30 años de servicio y 15 años de contribución al Instituto, que causen baja del servicio; la suma será 2.6 veces el salario mínimo general mensual vigente.
II.- A los trabajadores con 15 años o más de servicios e igual tiempo de aportaciones al Instituto y que cumplan con 55 años de edad que causen baja definitiva del servicio; la suma será la que resulte de aplicar a la cantidad de 2.6 veces el salario mínimo según los años de servicio el porcentaje que le corresponda.
III.- A los trabajadores que causen baja del servicio por incapacidad o invalidez total y permanente:
a) Tratándose de accidentes o enfermedades profesionales, la suma será igual que en la fracción I.
b) Tratándose de invalidez por causas ajenas al servicio, la suma será igual que en la fracción II, sin tomar en cuenta la edad.
Documentos Requeridos
Jubilación


Llenar solicitud de pensión.


Acta de nacimiento original o copia certificada por Oficial del


Registro Civil.


Hoja de servicios actualizada.


Tres últimos talones de cheque. (No aplica para trabajadores de la educación en el Estado)


Pensión Por Vejez


55 años de edad y mínimo 15 años cotizados.


Llenar solicitud de pensión.


Acta de nacimiento original o copia certificada.


Hoja de servicios actualizada.


Tres últimos talón de cheque.


Cesantía por Edad Avanzada


60 años de edad, ser activo y 10 años de cotizaciones


Llenar solicitud de pensión.


Acta de nacimiento original o copia certificada.


Hoja de servicios actualizada.


Tres últimos talones de cheque.


Pensión por Invalidez


Llenar solicitud de pensión.


Acta de nacimiento original o copia certificada.


Hoja de Servicios Actualizada.


Tres últimos talones de cheque.


Dictamen de valoración médica expedida por el Departamento de Salud Ocupacional del ISSSTESON


Pensión Por Viudez


Llenar solicitud de pensión.


Acta de matrimonio original o documento legal que acredite el concubinato.


Acta de defunción original o copia certificada.


Acta de Nacimiento original o copia certificada de la interesada.


Hoja de servicios actualizada. (requisito no indispensable si es pensionado)


Tres últimos talones de cheque.


10 años cotizados, si al momento de fallecer era trabajador activo.


Con cualquier tiempo cotizado si fue accidente de trabajo y dictamen médico que lo certifique.


Pensión Por Orfandad


Llenar solicitud de pensión.


Tres últimos talones de cheque.


Acta de nacimiento original o copia certificada de los menores.


Acta de defunción original.


Hoja de servicios actualizada. (requisito no indispensable si es pensionado)


Constancia de Estudios.


10 años cotizados, si al momento de fallecer era trabajador activo.


Con cualquier tiempo cotizado si fue accidente de trabajo y dictamen médico que lo certifique.


Pensión por Ascendencia


Llenar solicitud de pensión.


Tres últimos talones de cheque.


Acta de nacimiento original o copia certificada de los interesados.


Acta de defunción original.


Hoja de servicios actualizada. (requisito no indispensable si es pensionado)


10 años cotizados, si al momento de fallecer era trabajador activo.


Con cualquier tiempo cotizado si fue accidente de trabajo y dictamen médico que lo certifique.


Acreditar dependencia económica por lo menos de los últimos 5 años.


Discapacitados Mayores de Edad


Llenar solicitud de pensión.


Tres últimos talones de cheque.


Acta de nacimiento original o copia certificada del hijo discapacitado.


Acta de defunción original.


Hoja de servicios actualizada. (requisito no indispensable si es pensionado)


10 años cotizados, si al momento de fallecer era trabajador activo.


Con cualquier tiempo cotizado si fue accidente de trabajo y dictamen médico que lo certifique.


Valoración médica que certifique la incapacidad.


Pensión por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional


Llenar formato de solicitud


Dictamen médico que certifique la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Acta de nacimiento original o copia certificada.


Hoja de Servicios Actualizada.


Tres últimos talones de cheque.


Pagos Póstumos Ordinarios y Extraordinarios


Cédula Testamentaria.


Llenar formato de solicitud de pago póstumo.


Acta de defunción original.


Credencial de afiliación.


Último talón de cheque del pensionado fallecido.


Ayuda para Gastos de Funeral


Acta de defunción original.


Factura de Gastos de Funeral.


Llenar formato de Ayuda de Gastos de Funeral.


Seguro de Retiro


Firmar el recibo para el trámite de la prestación.


Pensión por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional