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Requisitos para la Afiliación

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Esposa: Presentar acta de matrimonio y acta de nacimiento, ambos documentos en original o copia certificada por un oficial del registro civil.

 

Concubina: El trabajador deberá presentarse en la área de trabajo social el acta de nacimiento de ella, con la finalidad de solicitar la prestación, citada área será quien dictaminará si procede o no el concubinato.

 

Nota: La esposa ó, a la falta de esta, la mujer con quien el trabajador o pensionista ha vivido como si lo fuera, durante los cinco años anteriores o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionista tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.

 

Requisitos para la Afiliación de los Hijos:

Acta de Nacimiento: Los hijos del trabajador menores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente de él.

 

Los hijos solteros mayores de 18 años, hasta de 25, previa comprobación periódica de que están realizando estudios de nivel medio o superior, en cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo renumerado.

 

Los hijos mayores de 18 años, incapacitados física y psiquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que comprobará mediante certificado médico por el instituto y por los medios legales procedentes.

 

El Instituto no estará obligado a proporcionar el servicio médico a los hijos derechohabientes que hayan contraido matrimonio, ni a la hija embarazada aún en el caso que no hubiere contraido matrimonio.

 

Requisito para la Afiliación del Esposo o Concubinario:

El esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que este incapacitado física o psiquicamente y dependa económicamente de ella, ésto como lo anterior deberá ser avalado mediante certificado médico expedido por el instituto y por los medios legales procedentes.

Acta de nacimiento y matrimonio en original o copia certificada por un oficial del registro civil.

 

Padres del Trabajador:

En este apartado existen dos modalidades para el otorgamiento de la prestación:

Padre exento: No se le cobrará el servicio médico, siempre y cuando dependa económicamente en forma exclusiva del trabajador. Para obtener esta prestación este último deberá acudir a trabajo social de su localidad, quienes dictaminarán si procede o no esta modalidad.

 

Padre Arancelado: Se cobrará el servicio mediante el costo de los aranceles que se determinen, a quienes no demuestren la dependencia económica en forma exclusiva, el paciente cubrirá el importe del servicio al momento del otorgamiento del mismo, sin embargo el Instituto ha llevado a cabo convenios con los cuales se ha modificado la forma de pago por los servicios otorgados.

 

Para solicitar la afiliación de los padres, el trabajador deberá presentarse al área de trabajo social, quien es el área responsable de autorizar el otorgamiento del servicio médico en las dos modalidades antes mencionadas.