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Credencial

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Los prestadores del servicio médico exigirán la credencial del Instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo de negar el servicio.

 

Los derechohabientes deberán exhibir la credencial vigente definitiva o provisional, la cual contendrá los siguientes datos:

  • Número de Afiliación.
  • Número de Pensión.
  •  Nombre.
  • Organismo.
  • Fecha de Expedición y Vencimiento.
  • Tipo de Derechohabiente.
  • Plaza.
  • Fecha de nacimiento.
  • Sexo.
  • Tipo y RH
  •  Fecha del Servicio de Maternidad y Lactancia
  •  Domicilio, Colonia, Localidad y Municipio.

Para efectos de la Ley 38, un trabajador es toda persona que preste sus servicios al Estado o a los organismos públicos incorporados, mediante designación legal y siempre que sus retribuciones estén conseguidas en los presupuestos respectivos o se paguen con cargo a alguna de estas partidas o por estar en las listas de raya de trabajadores temporales.

 

No se considerarán como trabajadores a las personas que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, a las que perciban emolumentos con cargo a la partida de honorarios, y a los menores de 16 años.