Credencial
Los prestadores del servicio médico exigirán la credencial del Instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo de negar el servicio.
Los derechohabientes deberán exhibir la credencial vigente definitiva o provisional, la cual contendrá los siguientes datos:
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Número de Afiliación.
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Número de Pensión.
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Nombre.
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Organismo.
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Fecha de Expedición y Vencimiento.
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Tipo de Derechohabiente.
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Plaza.
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Fecha de nacimiento.
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Sexo.
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Tipo y RH
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Fecha del Servicio de Maternidad y Lactancia
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Domicilio, Colonia, Localidad y Municipio.
Para efectos de la Ley 38, un trabajador es toda persona que preste sus servicios al Estado o a los organismos públicos incorporados, mediante designación legal y siempre que sus retribuciones estén conseguidas en los presupuestos respectivos o se paguen con cargo a alguna de estas partidas o por estar en las listas de raya de trabajadores temporales.
No se considerarán como trabajadores a las personas que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, a las que perciban emolumentos con cargo a la partida de honorarios, y a los menores de 16 años.
Derechos del Afiliado 






